Facilidades para el pago en parcialidades de Impuestos retenidos y trasladados

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01/Abr/2009

<p>El d&iacute;a de ayer se public&oacute; en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n, la Quinta Resoluci&oacute;n de Modificaciones a la Resoluci&oacute;n Miscel&aacute;nea Fiscal 2008, en la que se dio a conocer la posibilidad de obtener una autorizaci&oacute;n para efectuar el pago en parcialidades de los adeudos por concepto de impuestos retenidos o recaudados correspondiente al ejercicio de 2008 y anteriores.</p>

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<p>La facilidad ser&aacute; aplicable tanto para aquellas contribuciones autodeterminadas por los contribuyentes, como para las que hayan sido determinadas por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobaci&oacute;n, o por aquellos cr&eacute;ditos que se encuentren firmes en el sistema del SAT.</p>

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<p>En la publicaci&oacute;n en comento, se establecen diversos requisitos a cumplir a fin de obtener la autorizaci&oacute;n, de entre los que destacan:</p>

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<p>a) &nbsp;El n&uacute;mero de parcialidades que ser&aacute; autorizado, depender&aacute; de la fecha en que se realice el primer pago, pero en ning&uacute;n caso exceder&aacute; de 12 pagos parciales mensuales.</p>

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<p>b) La fecha m&aacute;xima para acceder a este beneficio es el 31 de diciembre de 2009</p>

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<p>c) La tasa de recargos ser&aacute; fijada en funci&oacute;n del n&uacute;mero de pagos parciales que sean autorizados, pudiendo fluctuar entre el 1% y el 1.7% (incluyendo actualizaci&oacute;n), para el caso de impuestos autodeterminados, y entre el 1.5% y 2.2% (incluyendo actualizaci&oacute;n) para el caso de los&nbsp; impuestos&nbsp;&nbsp; determinados&nbsp; por&nbsp; las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobaci&oacute;n, o por aquellos cr&eacute;ditos que se encuentren firmes en el sistema del SAT.</p>

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<p>d) Ser&aacute; necesario cubrir el 20% del cr&eacute;dito fiscal total, en car&aacute;cter de pago inicial.</p>

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<p>e) Deber&aacute;n manifestar, bajo protesta de decir verdad, que se encuentran y continuar&aacute;n, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los a&ntilde;os 2008 y 2009 (con excepci&oacute;n de las obligaciones susceptibles de esta facilidad), y que no se encuentran vinculados a un procedimiento penal por la probable comisi&oacute;n de alg&uacute;n delito de car&aacute;cter fiscal.</p>

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<p>f) El pago a plazos quedar&aacute; sin efectos y las autoridades fiscales requerir&aacute;n el pago del cr&eacute;dito, cuando el contribuyente incumpla con dos parcialidades o en su caso, con la &uacute;ltima.</p>

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<p>g) Se dispensar&aacute; a los contribuyentes que se acojan a este beneficio, de la obligaci&oacute;n de garantizar el inter&eacute;s fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades.</p>




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