<p>El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008, en la que se dio a conocer la posibilidad de obtener una autorización para efectuar el pago en parcialidades de los adeudos por concepto de impuestos retenidos o recaudados correspondiente al ejercicio de 2008 y anteriores.</p>
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<p>La facilidad será aplicable tanto para aquellas contribuciones autodeterminadas por los contribuyentes, como para las que hayan sido determinadas por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, o por aquellos créditos que se encuentren firmes en el sistema del SAT.</p>
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<p>En la publicación en comento, se establecen diversos requisitos a cumplir a fin de obtener la autorización, de entre los que destacan:</p>
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<p>a) El número de parcialidades que será autorizado, dependerá de la fecha en que se realice el primer pago, pero en ningún caso excederá de 12 pagos parciales mensuales.</p>
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<p>b) La fecha máxima para acceder a este beneficio es el 31 de diciembre de 2009</p>
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<p>c) La tasa de recargos será fijada en función del número de pagos parciales que sean autorizados, pudiendo fluctuar entre el 1% y el 1.7% (incluyendo actualización), para el caso de impuestos autodeterminados, y entre el 1.5% y 2.2% (incluyendo actualización) para el caso de los impuestos determinados por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, o por aquellos créditos que se encuentren firmes en el sistema del SAT.</p>
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<p>d) Será necesario cubrir el 20% del crédito fiscal total, en carácter de pago inicial.</p>
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<p>e) Deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que se encuentran y continuarán, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009 (con excepción de las obligaciones susceptibles de esta facilidad), y que no se encuentran vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal.</p>
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<p>f) El pago a plazos quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del crédito, cuando el contribuyente incumpla con dos parcialidades o en su caso, con la última.</p>
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<p>g) Se dispensará a los contribuyentes que se acojan a este beneficio, de la obligación de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades.</p>